CAPÍTULO
III
EXENCIONES
Y TASA DEL IMPUESTO
Artículo
8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
1.
Las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la
introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de
regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro
de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la
compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser
utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la
exportación.
Asimismo,
estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto,
cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución MH-DGT-RES-0017-2023 del 31 de julio del 2023, se indicó que de acuerdo al
inciso anterior, se entenderán incluidas en dicho inciso, y en consecuencia
exoneradas del impuesto sobre el valor agregado, las siguientes operaciones
relacionadas con las exportaciones:
a)
Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros,
las ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje,
pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de
tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o "twistlocks",
limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la
cuadrilla.
b)
Servicios brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o
importación acogidos al regimen de importación
temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los
contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los
contenedores vacíos, incluyendo el trayecto del Puerto al domicilio donde se
encuentre ubicada la carga y viceversa.
c)
Servicios portuarios o aeroportuarios en general.
d)
Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los
puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté
debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el
comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se
encuentre registrado como auxiliar de la función pública.
e)
Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino
final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).
f)
Servicios de escaneo que se brinden en puertos, aeropuertos y puestos
fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser exportadas. Esta
exoneración se aplica tanto a la facturación directa hacia el exportador, como
a todos los servicios que se facturen y sean asociados y necesarios para el
escaneo en toda su cadena, como la facturación del administrador del sistema de
escaneo y del proveedor del sistema de escaneo.)
2.
Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del
régimen de zona franca. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la
prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los
beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre beneficiarios de
dicho régimen.
3.
Los intereses y las comisiones derivados de todos los préstamos y créditos.
4.
Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y los
arrendamientos operativos en función financiera.
5.
Las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras
fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, así como
los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo,
independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de
servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las
operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por
objeto divisas. Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
6.
Los avales y las garantías de participación y de cumplimiento, que otorguen las
entidades bancarias.
7.
Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, de conformidad con la Ley
N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
8.
Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros
tipos.
9.
Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como
los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado
conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea
igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base. Cuando el monto de
la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto
se aplicará al total de la renta. También estarán exentos los pagos que
realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los
alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.
La
denominación salario base utilizada en este inciso debe entenderse como la
contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
10.
Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas
inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como
las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del
uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la
renta.
11.
El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual
sea igual o inferior a 280 kW/h; cuando el consumo mensual exceda de los 280
kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumido.
12.
La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea
igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los
30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos
consumidos.
No
gozará de esta exención el agua envasada en recipientes de cualquier material.
13.
El autoconsumo de bienes, siempre que no se haya reconocido al sujeto pasivo un
crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o la importación de los
bienes o de sus elementos componentes, o por la recepción del servicio que sea
objeto de dicha operación.
14.
La venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico,
prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con
problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y
educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para
personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar
la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
15.
Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja
Costarricense, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
16.
Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las
universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
17.
Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
18.
La adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a
Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de conformidad con la
Ley N.° 8095, Exoneración para la Fundación para el Rescate y Protección del
Patrimonio de la Casa Presidencial, la Fundación Ayúdenos para Ayudar y la
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de 15 de marzo de 2001, la
Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos
(N.° 3-002-344 562).
Estarán
igualmente exentas la venta de bienes y la prestación de servicios que hagan
dichas entidades, así como las adquisiciones y las ventas de bienes y servicios
que realice la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (Fecrunapa).
19.
La adquisición de bienes y servicios que haga la Escuela de Agricultura de la
Región Tropical Húmeda (EARTH), según lo dispuesto en la Ley N.° 3011,Convenio
de la Alianza para el Progreso con los Estados Unidos (AID), de 18 de julio de
1962, y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae) según lo dispuesto en la Ley N.° 6743, Convenio
entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (Incae), de 29 de abril de
1982, y la Ley N.° 8088, Interpretación Auténtica del Artículo 2 de la Ley
Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N.°
7293, de 13 de febrero de 2001.
20.
El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios,
realizado por las televisoras y las emisoras de radio.
21.
El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de
paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales como el viento, el
sol y la biomasa.
22.
La importación de bienes o servicios, cuya adquisición se encuentra exenta, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo.
23.
Las loterías nacionales, las rifas, los juegos y los demás productos de azar
que venda, distribuya o comercialice en territorio nacional la Junta de
Protección Social (JPS).
24.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje
de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el
Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), cualquiera que sea su naturaleza o
el medio de transporte utilizado. Asimismo, la importación de autobuses y las
embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte
colectivo de personas. Esta exoneración también será aplicable a la compraventa
local, el arrendamiento y el
leasing
de
estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios.
El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así como
también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.
25.
Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración no será aplicable
a los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en
soporte diferente del papel.
26.
Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales, así calificadas
de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
27.
Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales,
las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.
28.
Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés
social.
29.
Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así como las
transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas.
30. Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores,
tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de
atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin
fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la
Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para fomentar el cuido, la
protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de mayo del
2022)
31.
Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, parauniversitaria y técnica.
32.
La adquisición de bienes y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo
comunal, amparadas en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
de 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
33.
La adquisición y la venta de bienes y servicios que hagan las juntas de
educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la
realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que
les corresponda atender.
34.
Los servicios y los bienes comprados o adquiridos por las asociaciones
administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en
Costa Rica, también conocidas como Asadas, siempre y cuando sean necesarios
para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o zonas que
les corresponda atender.
35.
La venta, la comercialización y la matanza de animales vivos (semovientes)
dentro de la cadena de producción e industria pecuaria.
36. La compra de
energía eléctrica para su distribución.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de
la ley para proteger las familias y empresas costarricenses de aumentos en las
tarifas de electricidad a causa del IVA, N° 10140 del 14 de marzo de 2022)
37- La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10422 del 8 de
noviembre del 2023, Reforma la Ley 6826 Ley
de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para exonerar del IVA al Organismo de
Investigación Judicial, para fortalecer la represión de los delitos)