Artículo
13- Base imponible en la prestación de servicios. En la prestación de
servicios, el impuesto se determina sobre el precio de venta, después de
deducir los importes a que se refieren los incisos del artículo anterior,
cuando correspondan.
En
el caso de los juegos de azar, será el valor de lo apostado. En los casinos
será el sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada mesa de juego y el
diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina tragamonedas, todas
estas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, el cual se liquidará
mensualmente.
No
formarán parte de la base imponible las bonificaciones en cualquiera de sus
modalidades que resulten equivalentes a descuentos usuales y generales, siempre
que se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva o en
otro documento equivalente expedido por el contribuyente, entendiéndose que la
base imponible será el precio una vez deducido lo señalado.
Esta
disposición no será de aplicación cuando las disminuciones de precio
constituyan pago de otras operaciones.
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