Buscar:
 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 6826 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPÍTULO V

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CRÉDITOS, LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 15- Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón. En las operaciones, cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el respectivo hecho generador.

Ir al inicio de los resultados