CAPÍTULO
V
DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO, CRÉDITOS, LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo
15- Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón. En las
operaciones, cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas
al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco
Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el
respectivo hecho generador.
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