Artículo
16- Determinación del impuesto. El impuesto que debe pagarse al fisco se
determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
El
débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refieren
los artículos 10 y 11 de esta ley, según corresponda, al total de ventas de
bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.
El
contribuyente queda obligado a trasladar el débito fiscal a quien adquiera el
bien o el servicio, el cual queda obligado a pagarlo.
El
crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el
hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los
comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda o cuando se
trate de descuentos en otro documento expedido por el contribuyente, en las
condiciones que se determine reglamentariamente.
Cuando
el crédito fiscal sea mayor que el débito en un periodo fiscal, la diferencia
constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá
compensarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley.
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