Artículo
17- Requisitos subjetivos del crédito fiscal. Podrán hacer uso del crédito
fiscal los contribuyentes que hayan iniciado actividades sujetas a este
impuesto.
El
impuesto pagado con anterioridad al inicio de la actividad sujeta, conforme a
las disposiciones de esta ley, dará derecho a crédito fiscal, siempre que
proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y
esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de cuatro años.
En
cualquier caso, aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.
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