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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17- Requisitos subjetivos del crédito fiscal. Podrán hacer uso del crédito fiscal los contribuyentes que hayan iniciado actividades sujetas a este impuesto.

El impuesto pagado con anterioridad al inicio de la actividad sujeta, conforme a las disposiciones de esta ley, dará derecho a crédito fiscal, siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de cuatro años.

En cualquier caso, aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

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