Artículo
18- Limitaciones del crédito fiscal
1.
Los contribuyentes no tendrán crédito fiscal por las adquisiciones o las
importaciones de bienes o servicios que no estén vinculadas, directa y
exclusivamente, a su actividad.
2.
No se entenderán vinculadas directa y exclusivamente a la actividad, entre
otros:
a)
Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o los registros
oficiales de la actividad.
b)
Los bienes y los derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.
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