Artículo
21- Operaciones que dan derecho a crédito fiscal. Como regla general, solo da
derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y
servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al
impuesto.
También
tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan realizado
operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o
con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de
exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo
sujetas y no exentas.
Igualmente,
da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y
servicios utilizados en la realización de operaciones exentas por
exportaciones, operaciones relacionadas con exportaciones y servicios que se
presten por contribuyentes del artículo 4, cuando sean utilizados fuera del
ámbito territorial del impuesto.
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