Artículo 27- Liquidación y pago
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el
impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante
declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios
correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración
subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el
débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del
contribuyente.
En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el
impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.
En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen
contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de
servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores
inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio
de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo
a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica.
Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación
del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor,
deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor
deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura
electrónica para ello. Se excluye de este esquema de liquidación y pago a
aquellos contribuyentes que, sea persona física o jurídica, hagan de la venta
de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a
los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales. Los
parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía
reglamentaria.
Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de
bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración
en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas
emitidas.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en
los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes.
Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país
deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las
operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus
casas matrices.
(Así reformado por el
artículo 2° de la ley N° 10144 del 11 de marzo del 2022)
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