Artículo
34- Lotería fiscal. Se establece la lotería fiscal, como medio de fiscalización
tributaria, para estimular al comprador o consumidor final a exigir la factura
o el documento que la reemplace.
El
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y por decreto ejecutivo,
reglamentará la organización, el sistema de sorteos, la periodicidad, la
cantidad y la clase de premios; establecerá el órgano encargado de la
organización y administración de los sorteos y todo lo relativo a este sistema
de lotería.
Los
fondos para el pago de premios, publicidad, organización y otros no excederán
del uno por ciento (1%) del monto anual presupuestado por concepto de la
recaudación de los impuestos sobre el valor agregado y selectivo de consumo.
Estos gastos deberán incorporarse en la Ley General de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, según corresponda.
El
Ministerio de Hacienda deberá establecer una cuenta bancaria especial para
girar el pago de los premios y gastos de los sorteos.
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