Artículo
36- Requisitos. La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios
pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada,
considerando, entre otros, los siguientes elementos:
1)
Tipo de actividad.
2)
Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate.
En
ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital invertido sea superior
al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado.
3)
Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando
las compras efectuadas sean superiores al promedio determinado para la
actividad o el grupo estudiado o la proporción mensual correspondiente.
4)
Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.
5)
Número de empleados y monto de salarios pagados.
6)
Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la
índole de la actividad.
La
fijación de los límites cuantitativos de los elementos a que se refieren los
incisos anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo, que
deberá emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada para el
grupo o la rama de actividad correspondiente.
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