Artículo 11 bis- Sistema de devolución del impuesto pagado
1- El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la
devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se
encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación
socioeconómica emitida por el Sinirube, por la
adquisición de los siguientes bienes:
a) Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en
el Reglamento de Uniforme Oficial, Decreto Ejecutivo N.º 28557-MEP, del 15 de
febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, así como los
utilizados por instituciones de enseñanza de naturaleza privada o
semioficiales.
b) Una computadora o una tableta, adquirida en beneficio de
cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria,
cuyo precio no supere un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley
7337, del 5 de mayo de 1993.
c) Un celular adquirido en beneficio de cada estudiante
matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no
supere medio salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5
de mayo de 1993.
Esta devolución será aplicable para todos los bienes
descritos en el subinciso a). En el caso de los bienes indicados en los subincisos b) y c), solo uno de ellos podrá recibir
devolución por curso lectivo.
2- Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas
en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
El Ministerio de Hacienda y el Sinirube
establecerán, mediante convenio de cooperación, las condiciones de acceso a
dicha información, así como la carga del beneficio aplicado a cada persona
beneficiaria, de acuerdo con la legislación vigente.
3- Para recibir la devolución del impuesto, se deberá contar
con el comprobante electrónico en que se consigne la adquisición de los bienes
detallados en este artículo y los datos de identificación del beneficiario.
La Administración Tributaria verificará que, la cédula de
identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante
electrónico, se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de
acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de
Beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley 9137, Creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013.
Corresponderá también, a la Administración Tributaria, corroborar que los
bienes adquiridos y detallados en el comprobante electrónico correspondan a los
descritos en el inciso 1) de este artículo, utilizando para ello el código
CABYS.
4- El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los
hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre
los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema
Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a
cuentas del sistema financiero.
5- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio
de Hacienda deberán establecer los procedimientos administrativos e interponer
procesos judiciales para gestionar el reintegro de los montos girados por
concepto de devolución, a aquellos hogares o personas que se determine
accedieron al beneficio sin cumplir con los requisitos o las condiciones
establecidos por el IMAS para estos efectos y según las competencias de cada
institución. Para ello, podrán determinar montos de incobrabilidad tanto en
sede administrativa como judicial.
(Así adicionado por el artículo único
de la Ley para facilitar el acceso a los
útiles escolares y equipo tecnológico, N° 10579 del 30 de octubre de 2024)