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ARTICULO 3º.- Hecho generador.
El hecho generador del impuesto ocurre:
a) En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o
entrega de ellas, en el acto que se realice primero.
b) En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento
de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según
corresponda.
c) En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o
de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.
( Así reformado por el artículo 21 de la Ley de Justicia
Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
ch) En el uso o consumo de mercancías por parte de los
contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la
empresa.
d) En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en
el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el
caso.
( Así adicionado este inciso por el artículo 21 de la Ley de
Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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