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CAPITULO II
De los contribuyentes y de la inscripción
ARTICULO 4º.- Contribuyentes y declarantes.
Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o
privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, son
contribuyentes de este impuesto.
Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen
importaciones o internaciones de bienes, están obligadas a pagar el
impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.
Además, son declarantes de este impuesto las personas, físicas o
jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen
ventas por exportaciones.
Todos los exportadores, contribuyentes o no contribuyentes de este
impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
Se crea el régimen de tributación simplificada para pequeños
contribuyentes, conforme se establece en los artículos 27, 28, 29 y 30 de
esta Ley.
Estos contribuyentes deberán llevar registros contables especiales,
en la forma y las condiciones que se determinen en el Reglamento de la
presente Ley.
(Así reformado por el artículo 22 de la Ley de Justicia Tributaria
Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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