10
ARTICULO 10.- Tarifa del impuesto.
La tarifa del impuesto es del quince por ciento (15%) para todas las
operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley.
Esta tarifa regirá durante dieciocho meses, al cabo de los cuales se
reducirá al trece por ciento (13%).
Al consumo de energía eléctrica se le aplicará la tarifa arriba
mencionada, con excepción del consumo de energía eléctrica residencial,
cuya tarifa será permanentemente de un cinco por ciento (5%).
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Ajuste Tributario Nº
7543 de 14 de setiembre de 1995)
(NOTA: de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley
Forestal No.7575 del 13 de febrero de 1996, la MADERA pagará un impuesto
de ventas igual al impuesto general de ventas menos tres puntos
porcentuales)
|