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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Base imponible en importaciones.

En la importación o la internación de mercancías, el valor sobre el

cual se determina el impuesto se establece adicionando al valor CIF,

aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente por concepto de derechos de

importación, impuesto selectivo de consumo o específicos y cualquier otro

tributo que incida sobre la importación o la internación, así como los

demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero, según

corresponda. El impuesto así determinado debe liquidarse separadamente en

esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar las

mercancías respectivas.

(Así reformado por el artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria

Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

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