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ARTICULO 13.- Base imponible en importaciones.
En la importación o la internación de mercancías, el valor sobre el
cual se determina el impuesto se establece adicionando al valor CIF,
aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente por concepto de derechos de
importación, impuesto selectivo de consumo o específicos y cualquier otro
tributo que incida sobre la importación o la internación, así como los
demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero, según
corresponda. El impuesto así determinado debe liquidarse separadamente en
esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar las
mercancías respectivas.
(Así reformado por el artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria
Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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