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ARTICULO 15.- Liquidación y pago.
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta Ley, deben
liquidar el impuesto a más tardar el decimo quinto día natural de cada mes, mediante
declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. En el
momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. La
obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el
impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito
fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o
presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los
contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del
país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de
las operaciones realizadas por tales establecimientos, y las
correspondientes a sus casas matrices.
(Así reformado por el artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria
Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
(Así reformado por el artículo 15 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)
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