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ARTICULO 16.- Saldo a favor del contribuyente.
Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscales sea a
favor del contribuyente, el saldo existente se transferirá al mes o meses
siguientes y se sumará al crédito fiscal originado por las adquisiciones
efectuadas en esos meses. Si por circunstancias especiales, el
contribuyente prevé que no ha de originar, en los tres meses siguientes,
un débito fiscal suficiente para absorber la totalidad del saldo de su
crédito fiscal, tendrá derecho a utilizarlo en la forma prevista en el
artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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