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ARTICULO 20 bis.- Pena por ruptura de sellos.
Será sancionado con una multa de veinticinco mil (¢25.000,00) a cien
mil colones (¢100.000,00) quien provocado o instigado por el propio
contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su
personal, rompa, destruya o altere los sellos oficiales.
Para el conocimiento de esta infracción, se seguirá el procedimiento
establecido en los artículos 148 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
(Así adicionado por el artículo 26 de la Ley de Justicia Tributaria
Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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