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ARTICULO 22.- Vigencia.
Esta ley rige a partir del primer día del mes siguiente a la fecha
de publicación del Reglamento en el Diario Oficial "La Gaceta". No
obstante, si el Reglamento no se publicara en un plazo máximo de dos
meses, entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes de la
publicación de esta ley.
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