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ARTICULO 23.- Derogatorias.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda derogada la
ley Nº 3914 del 17 de julio de 1967 y sus reformas vigentes y cualquier
otra ley o decreto, general o especial, que se le oponga o que regule en
forma diferente, o que establezca gravámenes o exenciones no contemplados
en esta ley.
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