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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.- Lotería Fiscal.

Se establece la lotería fiscal, como medio de fiscalización

tributaria, para estimular al comprador o consumidor final a exigir la

factura o el documento que la reemplace.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y por

Decreto Ejecutivo, reglamentará la organización, el sistema de sorteos,

la periodicidad, la cantidad y la clase de premios, establecerá el órgano

encargado de la organización y administración de los sorteos y todo lo

relativo a este sistema de lotería. Además constituirá un Comité de

Sorteos, cuyos miembros devengarán dietas por las sesiones a las que

asistan. El monto de dichas dietas será fijado de acuerdo con las leyes

preexistentes.

Los fondos para el pago de premios, publicidad, organización y

otros, no excederán del uno por ciento (1%) del monto anual presupuestado

por concepto de la recaudación de los Impuestos: General sobre las Ventas

y Selectivo de Consumo. Estos gastos deberán incorporarse en la Ley

General de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, según

corresponda.

El Ministerio de Hacienda deberá establecer una caja especial

administrada por el Departamento Financiero, quien deberá abrir una

cuenta bancaria para girar el pago de los premios y gastos de los

sorteos.

(Así adicionado por artículo 29 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de

1992, que además ordena correr la numeración subsiguiente, pasando a ser

el antiguo 26 el 27)

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