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ARTICULO 26.- Lotería Fiscal.
Se establece la lotería fiscal, como medio de fiscalización
tributaria, para estimular al comprador o consumidor final a exigir la
factura o el documento que la reemplace.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y por
Decreto Ejecutivo, reglamentará la organización, el sistema de sorteos,
la periodicidad, la cantidad y la clase de premios, establecerá el órgano
encargado de la organización y administración de los sorteos y todo lo
relativo a este sistema de lotería. Además constituirá un Comité de
Sorteos, cuyos miembros devengarán dietas por las sesiones a las que
asistan. El monto de dichas dietas será fijado de acuerdo con las leyes
preexistentes.
Los fondos para el pago de premios, publicidad, organización y
otros, no excederán del uno por ciento (1%) del monto anual presupuestado
por concepto de la recaudación de los Impuestos: General sobre las Ventas
y Selectivo de Consumo. Estos gastos deberán incorporarse en la Ley
General de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, según
corresponda.
El Ministerio de Hacienda deberá establecer una caja especial
administrada por el Departamento Financiero, quien deberá abrir una
cuenta bancaria para girar el pago de los premios y gastos de los
sorteos.
(Así adicionado por artículo 29 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de
1992, que además ordena correr la numeración subsiguiente, pasando a ser
el antiguo 26 el 27)
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