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CAPITULO VII
REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA
(Adicionado
este Capítulo por el numeral 3º de la
Ley N°
7088 de 30 de noviembre de 1987, y luego así modificado íntegramente,
incluyendo su denominación, por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario
No.7543 del 14 de setiembre de 1995)
ARTICULO 27.- Sobre este impuesto, la Administración Tributaria
podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario,
cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los
contribuyentes.
(Adicionado
por el artículo 3 de la Ley Nº
7088 de 30 de noviembre de 1987 y modificada su numeración de acuerdo con el 29
de la Ley Nº
7293 de 31 de marzo de 1992, que lo pasó del 26 al 27)
(Así
reformado por el artículo 3 de la
Ley de Ajuste Tributario Nº 7543 del 14 de setiembre de 1995)
NOTA: El Transitorio de la Ley de Ajuste Tributario Nº
7543 de 14 de setiembre de 1995, dispone:
"TRANSITORIO UNICO:
Los contribuyentes sometidos en la actualidad al régimen de pequeño
contribuyente en el impuesto sobre las ventas, continuarán tributando conforme
a las disposiciones bajo las cuales se sometieron a ese régimen. Cuando la
actividad que realizan quede incluida en alguno de los regímenes de tributación
simplificada que lleguen a establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 de esta ley, podrán solicitar ingreso a ese régimen si cumplen con
los requisitos respectivos, o bien, para regularizar su situación en el régimen
tradicional, dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del decreto en
que se establezca el régimen simplificado que cubre su actividad."
(Así reformado por el artículo 15
de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4
de julio del 2001)
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