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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Los contribuyentes que se acojan a estos regímenes

deberán presentar la declaración en un formulario especial que elaborará

la Administración Tributaria. Esa declaración corresponderá al trimestre

inmediato anterior y se presentará dentro de los primeros quince días

naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros

quince días naturales de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada

año.

(Adicionado por el artículo 3 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre

de 1987 y modificada su numeración de acuerdo con el 29 de la Ley Nº 7293

de 31 de marzo de 1992, que lo pasó del 29 al 30)

(Así reformado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº

7543 del 14 de setiembre de 1995)

(Así reformado por el artículo 15 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)

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