33
ARTICULO 33.- Por la naturaleza del régimen, los contribuyentes
acogidos a él no podrán usar como créditos fiscales el impuesto pagado en
las compras que efectúen.
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº
7543 del 14 de setiembre de 1995)
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