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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 4
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CAPITULO II

De los contribuyentes y de la inscripción

ARTICULO 4º.- Contribuyentes y declarantes.

Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o

privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, son

contribuyentes de este impuesto.

Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen

importaciones o internaciones de bienes, están obligadas a pagar el

impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.

Además, son declarantes de este impuesto las personas, físicas o

jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen

ventas por exportaciones.

Todos los exportadores, contribuyentes o no contribuyentes de este

impuesto, están obligados a presentar declaraciones.

Se crea el régimen de tributación simplificada para pequeños

contribuyentes, conforme se establece en los artículos 27, 28, 29 y 30 de

esta Ley.

Estos contribuyentes deberán llevar registros contables especiales,

en la forma y las condiciones que se determinen en el Reglamento de la

presente Ley.

(Así reformado por el artículo 22 de la Ley de Justicia Tributaria

Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

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