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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Saldo a favor del contribuyente.

Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscales sea a

favor del contribuyente, el saldo existente se transferirá al mes o meses

siguientes y se sumará al crédito fiscal originado por las adquisiciones

efectuadas en esos meses. Si por circunstancias especiales, el

contribuyente prevé que no ha de originar, en los tres meses siguientes,

un débito fiscal suficiente para absorber la totalidad del saldo de su

crédito fiscal, tendrá derecho a utilizarlo en la forma prevista en el

artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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