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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTICULO 19.- Supermercados y negocios similares.

En el caso de los supermercados y negocios similares, que expendan

tanto mercancías gravadas como exentas, la Administración Tributaria

puede liberarlos de la obligación de inscribirse como contribuyentes,

siempre que la misma sea cumplida por intermedio de una sociedad

legalmente constituida, o por conducto de un departamento de dichos

negocios, encargado de comprar para ellos las mercancías y siempre que se

incluya el valor agregado que generen los negocios en la base imponible;

todo de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

Los comerciantes detallistas (que vendan sus mercancías directamente

al público consumidor), afiliados a cámaras u otro tipo de sociedad

legalmente constituida, podrán ser liberados por la Administración

Tributaria de la obligación de inscribirse como contribuyentes, siempre

que tal obligación sea cumplida por intermedio de la cámara o sociedad

legalizada a que pertenezcan, y siempre que se incluya el valor agregado

que generen los negocios en la base imponible; todo de acuerdo con lo que

se disponga en el reglamento.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley Nº 7088 de 30 de

noviembre de 1988)

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