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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 21
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ARTICULO 21.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio Hacienda, emitirá

las disposiciones reglamentarias del caso, para una correcta aplicación

de las normas de la presente ley.

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