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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Vigencia.

Esta ley rige a partir del primer día del mes siguiente a la fecha

de publicación del Reglamento en el Diario Oficial "La Gaceta". No

obstante, si el Reglamento no se publicara en un plazo máximo de dos

meses, entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes de la

publicación de esta ley.

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