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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.- Derogatorias.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda derogada la

ley Nº 3914 del 17 de julio de 1967 y sus reformas vigentes y cualquier

otra ley o decreto, general o especial, que se le oponga o que regule en

forma diferente, o que establezca gravámenes o exenciones no contemplados

en esta ley.

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