Buscar:
 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 6826 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
28

ARTICULO 28.- Requisitos.

La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios

pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada

considerando, entre otros, los siguientes elementos:

a) Tipo de actividad.

b) Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate.

En ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital

invertido, sea superior al promedio determinado para la actividad

o el grupo estudiado.

c) Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se

autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores al

promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado o la

proporción mensual correspondiente.

d) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.

e) Número de empleados y monto de salarios pagados.

f) Cualesquiera otros estudios que se considere necesario realizar

por la índole de la actividad.

La cuantificación de los conceptos a que se refieren los incisos

anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo que

deberá emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada

para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

El Poder Ejecutivo, queda facultado para modificar los montos y los

conceptos a que se refieren los citados incisos, con base en los estudios

que, al efecto, realice la Administración Tributaria y las variaciones de

los índices de precios al consumidor que determine la Dirección General

de Estadística y Censos.

(Adicionado por el artículo 3 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre

de 1987 y modificada su numeración de acuerdo con el 29 de la Ley Nº 7293

de 31 de marzo de 1992, que lo pasó del 27 al 28)

(Así reformado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº

7543 del 14 de setiembre de 1995)

Ir al inicio de los resultados