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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Para calcular el impuesto establecido en esta ley, los

contribuyentes aplicarán, a la variable que corresponde según la

actividad que se trate: compras, en caso de vendedores de mercancías;

compras más lo pagado por mano de obra, en el caso de prestadores de

servicios; costos y gastos de producción o fabricación, en el caso de

productores y fabricantes y que deberá establecerse conforme a los

lineamientos señalados en el artículo anterior, el factor resultante de

aplicar al rendimiento bruto obtenido para la actividad o el grupo

estudiado, la tarifa vigente del impuesto de ventas.

(Adicionado por el artículo 3 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre

de 1987 y modificada su numeración de acuerdo con el 29 de la Ley Nº 7293

de 31 de marzo de 1992, que lo pasó del 28 al 29)

(Así reformado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº

7543 del 14 de setiembre de 1995)

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