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ARTICULO 29.- Para calcular el impuesto establecido en esta ley, los
contribuyentes aplicarán, a la variable que corresponde según la
actividad que se trate: compras, en caso de vendedores de mercancías;
compras más lo pagado por mano de obra, en el caso de prestadores de
servicios; costos y gastos de producción o fabricación, en el caso de
productores y fabricantes y que deberá establecerse conforme a los
lineamientos señalados en el artículo anterior, el factor resultante de
aplicar al rendimiento bruto obtenido para la actividad o el grupo
estudiado, la tarifa vigente del impuesto de ventas.
(Adicionado por el artículo 3 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre
de 1987 y modificada su numeración de acuerdo con el 29 de la Ley Nº 7293
de 31 de marzo de 1992, que lo pasó del 28 al 29)
(Así reformado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº
7543 del 14 de setiembre de 1995)
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