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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.- Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

" Establécese el recurso de apelación ante la Contraloría

General de la República, con respecto de los concursos públicos promovidos

por las empresas del Estado prestatarias de servicio público, cuando en

tales concursos se estipulen bases para la escogencia de vehículos, modelo

o tipo en los diversos modos del transporte remunerado o cuando existan

contrataciones en moneda extranjera superiores al 10% del presupuesto de

la empresa respectiva.

Tal recurso de apelación, se presentará ante la Contraloría citada

dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación en un

periódico de circulación nacional y deberá ser resuelto por el ente

contralor en un plazo de 30 días hábiles improrrogables. En todas las

demás disposiciones relativas a este recurso, se estará a lo que disponga

la Ley de la Administración Financiera de la República y su respectivo

Reglamento de la Contratación Administrativa.")

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