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Artículo 99.- Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las
15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto
disponía:
" Establécese el recurso de apelación ante la Contraloría
General de la República, con respecto de los concursos públicos promovidos
por las empresas del Estado prestatarias de servicio público, cuando en
tales concursos se estipulen bases para la escogencia de vehículos, modelo
o tipo en los diversos modos del transporte remunerado o cuando existan
contrataciones en moneda extranjera superiores al 10% del presupuesto de
la empresa respectiva.
Tal recurso de apelación, se presentará ante la Contraloría citada
dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación en un
periódico de circulación nacional y deberá ser resuelto por el ente
contralor en un plazo de 30 días hábiles improrrogables. En todas las
demás disposiciones relativas a este recurso, se estará a lo que disponga
la Ley de la Administración Financiera de la República y su respectivo
Reglamento de la Contratación Administrativa.")
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