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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Se autoriza a las instituciones descentralizadas y

empresas del Estado a pagar parcial o totalmente las cuotas a organismos

internacionales, de los cuales reciban beneficio, previa autorización del

Ministerio de Hacienda. Se consideran modificadas las disposiciones

legales que se opongan a lo establecido en este artículo.

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