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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo

(décimotercer mes) el año 1984 con cargo a las correspondientes partidas

de gastos del Presupuesto Nacional de 1985.

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