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Artículo 24.- Los centros educativos incluidos en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Nacional, y enunciados en la norma número
cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo
referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente,
administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de
cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación
Pública.
El Ministerio de Educación Pública las respectivas nóminas al
Departamento Docente del Servicio Civil, el cual integrará mediante el
concurso público respectivo.
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