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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Los centros educativos incluidos en la relación de

puestos de la Ley de Presupuesto Nacional, y enunciados en la norma número

cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo

referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente,

administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.

En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será

escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de

cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación

Pública.

El Ministerio de Educación Pública las respectivas nóminas al

Departamento Docente del Servicio Civil, el cual integrará mediante el

concurso público respectivo.

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