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Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga
al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por
el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos
establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros
sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo,
emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de
Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.
Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de
las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del
Código de Educación.
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