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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga

al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por

el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos

establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros

sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo,

emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de

Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.

Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de

las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del

Código de Educación.

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