26
Artículo 26.- Toda construcción, ampliación o mejora que se realice
en edificios destinados a centros educativos oficiales: sean aulas,
comedores, gimnasio, talleres, etc., con fondos provenientes de este
presupuesto de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se
considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del
Ministerio de Educación Pública.
El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a
la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para
autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales tomando
en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y
los intereses particulares de la comunidad.
|