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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Toda construcción, ampliación o mejora que se realice

en edificios destinados a centros educativos oficiales: sean aulas,

comedores, gimnasio, talleres, etc., con fondos provenientes de este

presupuesto de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se

considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del

Ministerio de Educación Pública.

El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a

la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para

autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales tomando

en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y

los intereses particulares de la comunidad.

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