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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Los términos de prescripción, que fijan el Código de

Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a

correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con

respecto a sus reclamos sino desde el momento en que expresamente el

Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública notifique,

personalmente o por correo certificado la improcedencia de la gestión o

que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria

de planillas; de lo anterior, siempre dejará constancia escrita. En todo

caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos

años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada

año y la acciones de personal o resoluciones deben encontrarse debidamente

aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda

autorizado, según la presente.

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