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Artículo 27.- Los términos de prescripción, que fijan el Código de
Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a
correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con
respecto a sus reclamos sino desde el momento en que expresamente el
Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública notifique,
personalmente o por correo certificado la improcedencia de la gestión o
que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria
de planillas; de lo anterior, siempre dejará constancia escrita. En todo
caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos
años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada
año y la acciones de personal o resoluciones deben encontrarse debidamente
aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda
autorizado, según la presente.
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