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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 31
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Artículo 31    Estado: Anulado
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31

Artículo 31.- Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

"La Contraloría General de la República fiscalizará los

recursos del Estado que se transfieran a entidades cooperativas con

fundamento en las leyes Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 reformada por

la ley Nº 6855 del 24 de febrero de 1984 (Plan de Compensación Social) y

Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 (Ley de Creación de los Bancos

Cooperativos) de la misma forma en que proceda a fiscalizar las partidas

asignadas para obras específicas.")

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