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Artículo 31.- Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de
junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:
"La Contraloría General de la República fiscalizará los
recursos del Estado que se transfieran a entidades cooperativas con
fundamento en las leyes Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 reformada por
la ley Nº 6855 del 24 de febrero de 1984 (Plan de Compensación Social) y
Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 (Ley de Creación de los Bancos
Cooperativos) de la misma forma en que proceda a fiscalizar las partidas
asignadas para obras específicas.")
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