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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública a

traspasar al Programa de Cooperativas Juveniles, a través de organizaciones

cooperativas, equipo y maquinara agrícola, e industrial que se adquiera

dentro del marco de convenios con el Gobierno de España, de conformidad con

lo que disponen las leyes 5289 e 5290 del 6 de agosto de 1973, Nº 5549 del

9 de agosto de 1974.

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