38
Artículo 38.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social,
para que pueda utilizar las plazas vacantes a la entrad en vigencia de la
ley número 6855, cuyo propósito sea el destinarlas a la ampliación de la
cobertura de servicios, incluyendo no sólo las que requiera de personal
que presta el servicio directamente, sino también de personal de apoyo,
previo estudio y autorización de la Secretará Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
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