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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social,

para que pueda utilizar las plazas vacantes a la entrad en vigencia de la

ley número 6855, cuyo propósito sea el destinarlas a la ampliación de la

cobertura de servicios, incluyendo no sólo las que requiera de personal

que presta el servicio directamente, sino también de personal de apoyo,

previo estudio y autorización de la Secretará Técnica de la Autoridad

Presupuestaria.

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