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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Se acogerán a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda que ocupen puestos cuyos requisitos estén cubiertos por los alcances de cada uno de los incisos de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 31 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6995del 22 de julio de 1985, se acordó interpretar auténticamente este artículo en el sentido de que: “..los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo, el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas”)

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