40
Artículo
40.- Se acogerán a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de
1975, los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda
que ocupen puestos cuyos requisitos estén cubiertos por los alcances de cada
uno de los incisos de esta ley.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 31 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, N° 6995del 22 de julio de 1985, se acordó interpretar
auténticamente este artículo en el sentido de que: “..los
técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán
derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La
compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que
desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo,
el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas”)
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