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Artículo 41.- Del superávit presupuestario del ejercicio fiscal de
1983, así como de los recursos del presupuesto del ejercicio fiscal de
1984, la Asamblea Legislativa podrá adquirir mobiliario y equipo de
oficina, equipo para comunicaciones, equipo de transporte, información y
publicidad, remodelación del edificio, compra de materiales, suministros,
servicios, y otros. Para tal fin, se prescindirá de los trámites que para
estos efectos establece la Ley de la Administración Financiera de la
República, por un término mayor de tres meses. La Contraloría General de
la República fiscalizará e informará al Directorio de lo señalado en este
artículo.
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