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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- Del superávit presupuestario del ejercicio fiscal de

1983, así como de los recursos del presupuesto del ejercicio fiscal de

1984, la Asamblea Legislativa podrá adquirir mobiliario y equipo de

oficina, equipo para comunicaciones, equipo de transporte, información y

publicidad, remodelación del edificio, compra de materiales, suministros,

servicios, y otros. Para tal fin, se prescindirá de los trámites que para

estos efectos establece la Ley de la Administración Financiera de la

República, por un término mayor de tres meses. La Contraloría General de

la República fiscalizará e informará al Directorio de lo señalado en este

artículo.

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