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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Para todos los efectos, se excluye a los empleados y

funcionarios de la Asamblea Legislativa, de las disposiciones del artículo

31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del

24 de febrero de 1984. El superior jerárquico inmediato, velará por el

estricto cumplimiento de esta norma. Las planillas por concepto de tiempo

extraordinario laborado pro los empleados y funcionarios de la Asamblea

Legislativa, serán confeccionadas y tramitadas por el Departamento

financiero de la Institución y serán autorizadas por el Director Ejecutivo.

La Oficina Técnica Mecanizada dará curso a dichas planillas sin más

trámite que le indicado en el párrafo anterior.

El tiempo extraordinario laborado durante los meses de julio, agosto,

setiembre y octubre de 1984 y dejado de girar por disposición de la

Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil,

deberá reconocérsele a los servidores.

La Oficina Técnica Mecanizada dará trámite a la planillas por este

concepto le remita la Asamblea Legislativa.

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