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Artículo 42.- Para todos los efectos, se excluye a los empleados y
funcionarios de la Asamblea Legislativa, de las disposiciones del artículo
31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del
24 de febrero de 1984. El superior jerárquico inmediato, velará por el
estricto cumplimiento de esta norma. Las planillas por concepto de tiempo
extraordinario laborado pro los empleados y funcionarios de la Asamblea
Legislativa, serán confeccionadas y tramitadas por el Departamento
financiero de la Institución y serán autorizadas por el Director Ejecutivo.
La Oficina Técnica Mecanizada dará curso a dichas planillas sin más
trámite que le indicado en el párrafo anterior.
El tiempo extraordinario laborado durante los meses de julio, agosto,
setiembre y octubre de 1984 y dejado de girar por disposición de la
Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil,
deberá reconocérsele a los servidores.
La Oficina Técnica Mecanizada dará trámite a la planillas por este
concepto le remita la Asamblea Legislativa.
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