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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.(*)- Podrán acogerse al régimen de pensiones de Hacienda

los funcionarios y empleados de la Asamblea legislativa, nombrados antes

del 14 de setiembre de 1979.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las

14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

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