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Artículo 43.(*)- Podrán acogerse al régimen de pensiones de Hacienda
los funcionarios y empleados de la Asamblea legislativa, nombrados antes
del 14 de setiembre de 1979.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las
14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.
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