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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- (*) Refórmase el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción

Agraria Nº 6734 del 29 de marzo de 1982 de la siguiente forma:

"Artículo 84.- Esta ley es de orden público y deroga la ley 4545 del

20 de marzo de 1970 (Ley de Informaciones Posesorias Administrativas) y

cualquiera otra disposición legal en lo que se le oponga. Queda vigente

la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972 (Ley de Titulación)".

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 595-92 del

3 de marzo de 1992.

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