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Artículo 47.- Agrégase a la ley Nº 6886 el último párrafo del artículo
cuarto de la Ley Nº 4812, variando solamente lo que dice: "ocurrido en
cualquier período de cinco años", para que diga: "Los cuatro años que
señala el artículo segundo de la Ley Nº 6866".
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