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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Agrégase a la ley Nº 6886 el último párrafo del artículo

cuarto de la Ley Nº 4812, variando solamente lo que dice: "ocurrido en

cualquier período de cinco años", para que diga: "Los cuatro años que

señala el artículo segundo de la Ley Nº 6866".

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