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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad

para nombrar el personal absolutamente necesario para el mantenimiento y

operación de sus sistemas eléctricos y telefónicos.

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